Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 104, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y artículos 79 y 84, Del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le ordena conocer.