En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Emigdio Antonio Bermúdez Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° 11.130.643, Venezolano, mayor de edad de 37 años, nacido en fecha 06-07-1969, natural de Trujillo, grado de instrucción sexto, hijo de Carmen Bermúdez y Wenceslao Bermúdez, ocupación albañil, domiciliado en Sector La Pica, de Chejende, calle principal, casa de color amarilla con anaranjado, como a una cuadra de una bodeguita y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A: 1.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima en su lugar de residencia o de trabajo salvo alguna circunstancia especifica relacionada con sus hijos y la juez le pregunta al imputado si cambi.....