En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, previa su deliberación determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.497.063, nacido en Monte Carmelo , Estado Trujillo el día 04 -10-1.958, hijo de Eduvina Gil, comerciante y residenciado en el sector La Laja cerca del taller Antonicar sin nùmero, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciu.....