Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud; en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., a los fines de su distribución; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍS.....