PRIMERO: Sin lugar, el recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha 30 de julio de 2.013, por la ciudadana abogada ISABEL RADA LEÓN, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ARMANDO JOSÉ MACHADO RAMOS, plenamente identificado en los autos, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 22 de julio de 2.013. Y así se decide.-
SEGUNDO: improcedente el alegato apelatorio incoado por la representación judicial de la parte demandada apelante en fecha 30 de julio de 2013, contra el fallo que resolvió la cuestión previa relativa al defecto de forma del libelo por acumulación prohibida, prevista y consagrada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
TERCERO: Sin lugar la defensa de fondo referida a la excepción por falta de notificación al deudor de la adquisición del crédito por parte de u.....