Se observa que la etapa procesal actual del caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en las normas precedentemente transcritas por ser destinado, el inmueble objeto del presente juicio, como vivienda por una de las partes que intervinientes, razón por la cual este Tribunal debe proceder ineludiblemente a suspender el presente juicio por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo anterior y según las resultas obtenidas, este proceso continuará su curso en la fase respectiva. Cúmplase.