Con fundamento en lo antes expuesto, así como de las pruebas aportadas y valoradas en el presente juicio, la pretensión de la parte accionante llena los requisitos exigidos para que proceda la misma; en consecuencia, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada CON LUGAR en el dispositivo del presente fallo, por cumplir los requisitos de procedencia de manera concurrente. Así se decide.
Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, intentada por los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identid.....