III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los terceros intervinientes Antonio Ramón Moscán Lujano y Adriana Rosa Moscán Lujano, identificado en autos, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 16 de julio de 2014, en el presente juicio de amparo constitucional.
Se declara CON LUGAR el presente recurso de amparo constitucional propuesto por la sociedad de comercio Auto Lavado y Multiservicios Horizonte, S. R. L., identificada en autos, contra la sentencia definitiva dictada por el ciudadano juez del Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscri.....