Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora y al codemandado Jesús Amado Rodríguez Rosales. Asimismo, a los fines de notificar a la parte actora de la presente decisión y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en el municipio Sucre, estado Trujillo; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, para el primero y a un Juzgado de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida, para el segundo respectivamente, para la práctica de las mismas. Líbrese notificación y remítase con oficio la de la parte actora a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, .....