Planteada así la situación, y visto el escrito presentado por las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea al término de la relación de trabajo, que el mismo fue suscrito por la partes con la debida asistencia de abogados y que no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, Por lo cual este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO de la demanda por parte de la codemandada MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A. todo en el procedimiento incoado por el ciudadano NARDO BLANCO contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A. y solidariamente contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y conforme a los artículos 26, 89, 257 y 258 de la Constituci.....