Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la abogada LUCIANA SIMONE, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.