DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana MARILYN COROMOTO REGALADO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.352.180, en contra de la entidad de trabajo ESTARTEL II C.A. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.