el Tribunal, por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadana Belkis Coromoto Uzcátegui Quevedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.875.408, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la dema.....