Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano MARCO ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, identificado plenamente, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, multa por la cantidad de Bs. 70.000 al fisco nacional y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Merly Deyaimar Díaz Palma, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico P.....