Decreta a la ciudadana DELIA COROMOTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.172.661, , venezolana, soltera, (viuda), titular de la cédula de identidad N° 9.172.661, de 39 años de edad, nacida en fecha 21/05/62, hija de Delia María Yanez y Guillermo Horacio Guerrero, oficios del hogar, residenciada en calle 16, final de la Av. 13, casa N° 16-35, Valera por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. Vencido este lapso el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, .....