declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ANTONIO ABAD GRATEROL MORÓN, a su cónyuge sobreviviente MARIA OBERTA VILLEGAS DE GRATEROL, cédula de identidad Nº V-3.215.497, así como a sus hijos sobrevivientes AURA DEL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, VERTILIO ARGENIS GRATEROL VILLEGAS E ITALO ANTONIO GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.522.808, V-3.522.839 y V-4.317.166 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.