D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana: ALEJANDRINA PARADA CARREÑO, contra el ciudadano: PERPETUO PADILLA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana: ALEJANDRINA PARADA CARREÑO, con el ciudadano PERPETUO PADILLA, en fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.966), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despac.....