Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SUBSANADA EXITOSAMENTE la oposición de la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil presentada por VALDEMAR BALZA MALAVER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.140.750, en su carácter de representante legal del Laboratorio de Anatomía Patológica Balza Malaver C.A., Sociedad Mercantil inscrita bajo el Nº 40, del Tomo 35-A, de fecha 09 de mayo del 2006, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Contra: la ciudadana MEY LING SOFÍA DE JESÚS MOCK JOB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.162.886.
2. No hay condenatoria en costas, con respecto a esta incidencia, de conformidad al último aparte del artículo 350 de Código de Procedimiento Civil.
3. SIN LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por.....