Así las cosas, es forzoso para quien juzga declarar extemporánea la subsanación presentada el 1 de febrero de 2013 con fundamento en lo expuesto supra. Así se establece.
En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por extemporánea subsanación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.