En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA YOLANDA MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.190.983, contra la sociedad mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A. en consecuencia deberá pagar a la demandante, los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la presentes decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.