"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el representante de la parte actora, Marllury Suarez, por lo que la demandada ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA 2020, C.A., deberá cancelar a la actora la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.951,63), conforme a la decisión aquí proferida, de igual forma se condena a la parte demandada a pagar los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADO y LENOR RIVAS, tal como fue establecido en la motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE..."