Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella interdictal por perturbación, incoada por el ciudadano: OSWALDO JOSE SANCHEZ ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.641.982, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS CHIRINOS C. inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405, contra: el ciudadano ARNALDO JOSE PAEZ MOGOLLON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.399.588.