Visto el escrito presentado por el ciudadano: Pedro Jesús Sulbaran Azuaje, cedula de identidad N° V- 16.001.770, debidamente asistido por la Abogado Analiesse Alvarado R. inscrita en el IPSA bajo el N° 80.358, al respecto, se observa que el mencionado ciudadano conviene en el presente procedimiento y reconoce en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 4 de las presentes actuaciones y marcado "A", suscrito entre su persona y el ciudadano: Wilman Antonio Sulbaran Azuaje, el cual, consiste en una compra-venta de un inmueble ubicado en la Avenida los Horcones cruce con calle 5, sector pueblo nuevo de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento. Asimismo devuélvase a la parte interesada junto con sus resultas.