´Así las cosas, constatándose que la fianza que aquí nos ocupa, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1.804 y siguientes del Código Civil, no estando condicionada y ser prestada por una empresa de seguros, de reconocida solvencia e inscrita por ante el órgano supervisor del Estado para su debida constitución y giro comercial; y, presentada ante este tribunal, se establece su SUFICIENCIA y, como consecuencia, se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº N-1 A del "Edificio 41-12", ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Avenida España (hoy Boulevard de Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos y demás determinaciones del edificio constan en su correspondiente documento de condominio, prot.....