D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGELA INES VAZQUEZ ALDANA y MARIO CORIOLANO PALLOTA SORCI, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 3, del año 1.960. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Bocono, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos de Mario Coriolano Pallota Sorcie y Ángela Inés Vásquez Aldana, en el sentido .....