En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente la Procuradora del Trabajo Abogada YRANIA TERAN y por la parte demandada el ciudadano: HUMBERTO CORREA, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.423.789, asistido por el Abogado ANTONIO SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.878, en el a por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.