DISPOSITIVA
Con base a los razonamiento explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 373 ejusdem, se admite totalmente la acusación Fiscal. Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 373 Ejusdem se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano José Miguel Briceño Briceño, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.402.335, natural de Trujillo, de estado civil soltero, de profesión Agricultor, nacido en fecha 09-01-1987,.....