DISPOSITIVA
 Con  base  a  los razonamiento  explanados, este  Tribunal Segundo  de Primera  Instancia, en Funciones  de Juicio,   ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE  LA LEY,  de  conformidad  con el  Artículo 42  del Código Orgánico Procesal Penal, hace   los siguientes pronunciamientos: Primero:  De  conformidad  con lo establecido  en el Artículo  326 del Código Orgánico Procesal penal,  en concordancia  con el  Artículo  373   ejusdem,  se  admite   totalmente  la  acusación Fiscal. Segundo:  De  conformidad  con lo establecido en los Artículos  42, 43 y 44  del  Código  orgánico  Procesal penal,   en concordancia  con el  Artículo  373  Ejusdem se  decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,  al ciudadano  José Miguel Briceño Briceño, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.402.335, natural de Trujillo, de estado civil soltero, de profesión  Agricultor, nacido en fecha 09-01-1987,.....