Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: se homologa dicho acuerdo y se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Alexander Fabián Gómez Riera, titular de la cedula de identidad V.-13.990.335. Regístrese y Publíquese. Cumplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria
Abg. Liset Gudiño