Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de enero de 2010.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos y el equivalente del monto en bolívares fuertes: Prestación por Antigüedad Bs. 2.994.635,68. Utilidades Bs. 862.338,68. Vacaciones Bs. 1.092.295,66. Bono Vacacional Bs. 501.724,32. Horas extras nocturnas Bs. 6.557.552,14. Bono Nocturno Bs. 2.853.890,18. Trabajo en Domingo Bs. 2.038.492,99. Día Compensatorio Bs. 1.358.995,32. Salario Retenido Bs. 399.600. Beneficio d.....