DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Cese de las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, así como la condición de imputado en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la víctima a través de sus abogados asistentes. Regístrese. NOTIFIQUESE al imputado a la siguiente dirección Tarabana Plaza, casa Nro. 1, calle 1, Sector Agua Viva, Cabudare, estado Lara, celular Nro. 0424-5329090. Remítase el asunto al Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y N.....