Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Maria Estella Pérez, ya identificada, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano Félix Alberto Troconis, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800, oo) a razón de cuatrocientos (400,oo Bs.) quincenales, además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijas y el 25% de las utilidades y prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador. Ofíciese al organismo empleador del demandado para la retención de los montos señalados y demás beneficios a favor de la a.....