Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.606, a través de su apoderada judicial constituida por la Abg. AÍDA LEÓN LUQUE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.244; por motivo de cobro de prestaciones sociales, por encontrarse el proceso en etapa de ejecución de la transacción celebrada. SEGUNDO: Remítase copia certificada de las actuaciones ut supra señaladas, mediante oficio al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo prev.....