DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial, que interpusiere el abogado JESÚS CANELÓN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 129.947, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LELYS IDALMIS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.676, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000, 00), en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.