En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, por no demostrar motivos justificados y fundados, por caso fortuito o de fuerza mayor, para la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.