En consecuencia, este Juzgado, en aras de lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), aunado a los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y cónsono al criterio jurisprudencial plasmado en la citada sentencia Nro. 01323 dictada en fecha 20/11/2 013 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, niega la solicitud de fijación de una audiencia extraordinaria expresada en autos de este expediente en fecha 26/02/2 025 por los prenombrados ciudadanos abogados diligenciantes (Del folio 47 al 50, ambos folios inclusive).
En este sentido, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), hace saber en autos de este expediente que dada la descrita actuación de fecha 26/02/2 025, a la presente fecha 05/03/2 025 -Inclusive- se encuentra transcurrien.....