ÚNICO
El procedimiento para la oposición a las medidas preventivas, cual es el caso, se encuentra señalado en el Título II, Del Procedimiento de las Medidas Preventivas. En especial el artículo 602 establece:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
OMISIS. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, la oposición planteada se presenta el mismo día en que se da por citado el accionado. Esto es, el demandado no lo hace dentro del tercer día siguiente a su citación. En consecuencia, es imposible para esta Juzgadora considerar tempestiva la oposición formulada el día en que da por citado el accionado, sin violar, por vía de consecuencia, el artículo 196 así como el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se est.....