Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Medida Cautelar Innominada de conformidad con el articulo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, prohibiendo la continuación de la obra nueva sobre el lindero norte, del inmueble ubicado en la calle 15, entre carrera 11 y 12 de esta ciudad de El Tocuyo Municipio Morán Estado Lara. Se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara, quien deberá notificar en el acto mismo de la práctica de la medida a la ciudadana: GISELA DE RAMOS. Se exige al querellante la garantía o caución prevista en el ordinal 4° del articulo 590, del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento con lo previsto en el articulo 714 Ejusdem, se fija la caución en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) que represente el valor por el cu.....