Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.