...es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ, debe suministrar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) mensuales, a partir del 17/10/09, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos CRISTIAN y CRISMAR ANTONELA GONZALEZ COLINA, de tres (3) y dos (02) años de edad respectivamente. SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requieran los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (3) y dos (02) años de edad respectivamente. TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL.....