Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YANIS RAPHAEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA y MARIELA JOSEFINA ROSENDO NOGUERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese registro en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008) bajo el Nº 28.-