PRIMERO: CON LUGAR la demanda por nulidad de negocio jurídico interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO SCAVO ESCALONA, asistido por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, en contra de los ciudadanos SONIA MARGARITA KRAUSE GODOY y LUIS ALBERTO FLORES, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del 2007, inscrito bajo el N° 11, Tomo 139 de los libros respectivos, mediante el cual la ciudadana SONIA MARGARITA KRAUSE GODOY, vendió al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, unas bienhechurías consistente de una vivienda unifamiliar, cuya entrada es el callejón real de Dieciséis metros (16 Mts) de largo por un metro con cero tres centímetros (1,03 Mts) de ancho que sale a la calle 12-B, el mencionado inmueble está construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y consta de dos habitaciones, un (01) baño, sala, .....