Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FELIX B. PEREZ SANTIAGO y ANGEL CARLOS PEREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.984.659, V-9.572.803 respectivamente.
Expídanse por secretaria tres (3) copias certificadas del presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 156°.-
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretari.....