Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Erika María Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ GARCIA LOPEZ y GIOVANNY JOSÉ GARCIA SEVERYN, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2015 y fundamentada en fecha 27-08-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de 24 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7º de La Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA D.....