Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas: PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 17.019.861 y OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 19.921.033., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en el Artículo 425 del COPP, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL ALI PRIMERA para la ciudadana: PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA y para la ciudadana: OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ANDRES BELLO.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.