Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ESTHER DEL CARMEN PIÑA ALVAREZ y NAUDY JOSE ARGUELLES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.376.469 y V-13.181.088, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre del año 1996, quedando inserta el Acta bajo el Nº 010, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.