En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PARRA DE COLINA contra los ciudadanos ELOINA PEROZA, MARLEME PEROZA Y NELSON RAFAEL PEROZA, todos ya identificados.
En consecuencia se condena a los querellados a la restitución a la parte querellante, de la parte posterior de un inmueble, constituido por una casa para habitación familiar integrada por paredes de bloque de cemento, techos de lamina de zinc, piso de cemento, conformada por los siguientes ambientes: dos (2) dormitorios, una (1) sala de recibo, cocina, lavadero, y un baño, un pasillo techado que da acceso a un solar cultivado con árboles frutales, todo sobre un lote de terreno ejido, ubica.....