Se CONDENA al ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD ROMÁN HERNÁNDEZ, a sufrir la pena de dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal por ser autor responsable de los delitos de de Hurto Simple en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y artículo 278 Ibidem, en agravio de la Empresa LOCATEL y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.-