Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologa al Acuerdo alcanzado, al desistimiento que, tanto de la acción como del procedimiento profirió en forma personal EL RECLAMANTE en el particular Décimo Quinto de esta misma Acta, y a la mediación celebrada en virtud del particular que antecede al presente.
DÉCIMO NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.