DECLINA la competencia de la presente demanda, considerando competente para ello, al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea enviado el expediente al referido juzgado de sustanciación, mediación y ejecución, con el objeto de que conozca del mismo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dada, firmada.....