Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo interpuesta por Abg. GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ en su condición de defensor privado del ciudadano Yulian Francisco Hernández Oramas, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 7, de fecha 01-02-2000, y Sentencia N° 303, Exp. Nº 08-1458, de fecha 23-03-2009.
Regístrese la presente decisión, dejándose constancia que no se notifica de la misma por cuanto es publicada dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (____) días del mes de Mayo de 2010. Años:.....